REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: RESIDENCIAS PROPIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1965, bajo el Nº 38, tomo 40-A.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO SOTILLO CARAGOL, JUAN ENRIQUE SOTILLO CARAGOL, FRANCISCO JOSE GRULLON LARRAZABAL, YUBIRI CORONADO GARCIA, FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS Y RUBEN MACHAEN LANZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.068, 79.585, 29.829, 30.065, 52.733 y 26.782, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE NIEVES CALANCHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.968.262.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 11415.

Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado en fecha 3 de marzo de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano JUAN PABLO SOTILLO CARAGOL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.068, motivo RESOLUCION DE CONTRATO.
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En fecha 23 de marzo de 2006, se admitió la presente demanda, y se ordeno la citación de la parte demandada, en fecha 22 de junio de 2006 comparece el co-apoderado actor ciudadano RUBEN MACHAEN LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.782, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado RUBEN MACHAEN LANZ, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 19). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios 11 y 12 del presente expediente previo desglose, certificación e inclusión de sus respectivos originales en autos, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,




HUMBERTO J ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA



LISETTE GARCIA GANDICA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA



HJAS/lgg/ieca
Exp. 11415