REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

A los fines de pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito libelar, y cumplida la consignación de la certificación de gravámenes del inmueble objeto de litigio, se encuentran los extremos de ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se decreta de conformidad Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble:
1.- “Un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la avenida Los Hidalgo signada con el Nº 7, parcela Nº 15 del bloque Nº 6 de la urbanización Santa Irene de la jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y la parcela de terreno sobre la cual esta construida la cual mide catorce metros (14 MTS) de frente por treinta metros (30 MTS) de fondo con una superficie total de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 MTS2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: catorce metros (14 MTS) colinda con la parcela con la parcela Nº 13; Sur: catorce metros (14 MTS) su frente sobre la avenida Hidalgo; Este: treinta metros (30 MTS) colinda con la parcela Nº 16; y Oeste: treinta metros (30 MTS) su fondo, colinda con la parcela Nº 14 que es o fue de la señora Tatiana de Stolitni”. El inmueble le pertenece al demandado Rodrigo Antonio Rodríguez Carruyo, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 1.660.720 y como se evidencia de documento registrado por ante el Registrador Inmobiliario de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardon y Santa Ana del Estado Falcón, bajo el Nº 48, folios 402-407, tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 15 de febrero de 2005.
En consecuencia se ordena participar lo conducente al registrador respectivo. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se libro oficio bajo el Nº 2464-06.-
LA SECRETARIA,
HJAS\lgg\wgmw.
EXP: 2006-12.336.