REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
AÑOS 196º Y 147º.-
CARACAS, 31 DE JULIO DE 2006

Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) sigue BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD EN GENERAL COMPAÑÍA ANONIMA (SERINEL, C.A.) domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de marzo de 1995, bajo el N° 4, tomo 7-A, en su carácter de deudora principal, y a los ciudadanos NOE GUSTAVO MAS Y RUBI MORALES y ANA TERESA ROSALES DE MAS Y RUBI venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cedulas de identidad NROS. v- 5.172.349 y V-4.539.983 respectivamente, en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES. Al respecto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble:
“ Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida como G-13 y la vivienda sobre ella constituida Tipo F, ubicada en la calle El Morro, unidad de vivienda La Fundación. Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. La parcela de terreno posee una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (254.55mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE. En línea formada por dos (2) segmentos uno recto de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) y el otro curvo de cuatro metros con setenta centímetros (4.70 mts) con la calle El Morro; SURESTE. Línea recta de diez metros (10mts) con zona verde; NOROESTE: En línea recta de veinticinco metros (25 mts) con la Parcela G-14 y SUROESTE: En línea recta de veinticinco metros con diecinueve centímetros (25,19MTS) con la parcela N° G-12. La vivienda sobre ella construida posee una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (71,50MTS2) a la cual se le han efectuado bienhechurías, conforme consta de documentos protocolizado en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui el 27 de Noviembre de 2000, bajo el N° 12, folio 93 al 97, tomo 14, Protocolo Primero, todo lo cual encierra una superficie de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260 MTS2) de construcción, dicho inmueble pertenece a los fiadores solidarios NOE GUSTAVO MAS Y RUBI MORALES y ANA TERESA ROSALES DE MAS Y RUBI, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui el 30 de enero de 2001, bajo el N° 42, tomo 4, Protocolo Primero”. Librese oficio.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


EXP: 12975
HAS/LGG/ama.-