REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Inirida Rojas Sayes, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.273.360, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.629, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Carmen Haydee Arellano Parra de Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 674.995 y Lourdes Liliana Pérez Arellano de Villalba, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Miami (EEUU), titular de la cedula de identidad Nº 5.565.280, debidamente representada esta ultima por su apoderada judicial Rosa Esperanza C de Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nº 3.529.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.391.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
EXPEDIENTE: 2006-6022.


En fecha ocho (8) de mayo del presente año, fue consignado a los autos escrito libelar contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales de la ciudadana Inirida Rojas Sayes, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.273.360, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.629, el cual se admitió en fecha veintitrés (23) de mayo del mismo año, intimándose a las demandados al primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de ellas, a los fines de que paguen, o acreditaren haber pagado los montos intimados.

Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006), comparecen la abogada Rosa Esperanza Colmenares de Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.391, en nombre y representación de las demandadas Carmen Haydee Arellano Parra de Pérez y Lourdes Liliana Pérez Arellano de Villalba y la intimante, para convenir en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, correspondiendo determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas solicitadas se acuerdan expedir las mismas de conformidad con lo previsto en el procedimiento de fotostatos señalado en los artículos 111 y 112, las cuales serán suscritas en cada una de sus partes por la Secretaria de este Despacho Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.
EXP: 2006-6022.