REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).
Caracas, 19 de julio de2006.
196º y 147º
Visto el cómputo que antecede, y por cuanto del mismo se evidencia que la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARIA DEL PILAR PUENTE F. no fue ejercida en el tiempo oportuno, se hace necesario señalar a la profesional del derecho que la sentencia dictada en fecha 22/06/06, fue proferida dentro del lapso procesal pertinente, (en días consecutivos) que vencieron el día domingo 09-07-2006 y que una vez transcurrido este comenzó a correr el lapso previsto en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, (días de Despacho). Al respecto nuestro Máximo Tribunal en sentencia, SCC, 24 de abril de 1998, Ponente Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, juicio Alba A. Díaz de J. Vs. DANAVEN, C.A., Exp. Nº 95-0973, S. Nº0312; O.P.T. 1998, Nº 4, pag. 356 y ss.; R&G 1998, Sgdo Trimestre, Tomo CXLVII (147), nº 577-98, pag.396 y ss., señaló “… La correcta interpretación del referido articulo (200 C.P.C.) consiste en que sólo se van a correr al día laborable siguiente el vencimiento de aquellos lapsos dentro de los cuales deba realizarse una actuación… omissis”. Ello en el supuesto de que se dictare el fallo el último día inhábil (domingo) puede entonces publicarse el primer día hábil siguiente a aquel en que vence el lapso de diferimiento de la sentencia, que no fue lo acontecido en el caso que nos ocupa, razón por la cual no es aplicable el día adicional al haberse dictado la decisión, lo conducente era dejar transcurrir el lapso que concluyo el domingo 9 de julio de 2006, comenzando a computarse el lapso por días de despacho el día lunes 10-07-06 inclusive, a los fines legales consiguientes. En consecuencia esta Juzgadora desecha la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada up-supra, por ser los días a ejercer el recurso de apelación de Despacho y no correlativos no encuadrado lo alegado con lo previsto por nuestro Legislador en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se niega oir la apelación interpuesta en fecha 17-07-2006 en contra de la sentencia de fecha 22-06-2006 en cuanto a la declaratoria SIN LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto las cuestiones previas decididas correspondientes a los ordinales 3º, 6º y 8º del artículo 346 ejusdem no tienen apelación, por ser extemporánea por tardía, ello en acatamiento a la decisión dictada por la Sala Constitucional. S. n. 80 de 01-02-2001. Caso: Nulidad parcial del Art. 197 del Cpc. Exp. N 00-1435; y de la decisión dictada por la Sala Constitucional. S. n. 319 de 09-03-2001. Caso: Aclaratoria de sentencia acerca de la nulidad parcial del art. 197 del Cpc. Exp. N. 00-1435.
LA JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TITULAR

MERCEDES HELENA GUTIERREZ YAMILET ROJAS
Exp. No. 02126/Marlene