República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTE: Carlos Ali Samin, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No. 10.481.556

ABOGADO ASISTENTE: William Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 43.996.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

EXPEDIENTE: 06-0494

Comienza la presente causa, en fecha 23 de mayo de 2006, mediante escrito presentado por el ciudadano Carlos Ali Samin, debidamente asistida de abogado, ambas antes identificados, con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.

Alega el solicitante que su pretensión se basa en la corrección de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se transcribió el apellido de los padres de forma errónea como Samin.-

En auto de fecha, 13 de junio este Tribunal pidió que consigne copias legibles del acta de matrimonio de los padres a fin de poder constatar el error a ser subsanado.
En fecha 15 de junio mediante diligencia fueron consignadas, copias simples de la partida de matrimonio, luego de analizadas las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que los documentos consignados no evidencian el apellido correcto de los padres del solicitante a ser subsanado razón por la cual se hace forzoso para ante este Juzgado negar como en efecto niega la admisión de la solicitud, por no haberse consignado elementos probatorios fehacientes. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte



El Secretario

Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario

Abg. Jesus Albornoz Hereira
Exp. 06-0494
CSD/Jah/Verónica