Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas

Vista la Transacción presentada en fecha 19/06/2006, celebrada entre la ciudadano Gustavo Veloz Rivas, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.092.077, procediendo en su propio nombre y representación y en su carácter de Presidente de la empresa Inmobiliaria Com-Pro C.A, sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 11 de febrero de 1985, bajo el No. 58, tomo 20-A Sgdo, debidamente asistido por el abogado Miguel Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.968 parte demandada, por otra parte, el ciudadano Luis German Gonzalez Pizani, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.802, actuando como cesionario y la empresa Inversiones Puinave, C.A, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 31 de octubre de 1986, bajo el No. 75, tomo 27-A Pro, representada por su Director ciudadano Alfredo Ruiz Guardia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.089.678, asistido por el abogado Luis German Gonzalez (antes identificado), parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en la ciudad de Caracas, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Ab. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, se dejo copia certificada de la providencia anterior en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Ab. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/Maira.
Exp. Nº 00-9794