REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: Angel Ramon Salinas Pimentel y Carmen Milagros Duran de Salinas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No v.- 6.133.573 y 6.207.310 respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES: Dra. Adrice Rosal Flores abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 75.585.


MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Se inicio la presente solicitud mediante escrito consignado el seis (06) de junio de 2005, por los solicitantes antes mencionados. Quienes solicitaron la separación de cuerpos , basándola los artículos 188 y 189 y siguientes del Código Civil, y consignaron con el escrito de solicitud los documentos fundamentales para la admisión.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2005,se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, de los ciudadanos, Angel Ramon Salinas Pimentel y Carmen Milagros Duran de Salinas previamente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dra. Adrice Rosal Flores.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha catorce (14) de febrero de 2002, por ante la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio No. 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.

En fecha 07 de junio de 2006, comparecieron los ciudadanos, Angel Ramon Salinas Pimentel y Carmen Milagros Duran de Salinas, asistidos por el abogada Adrice Rosal Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 75.585 y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la no reconciliación a que se les exhortó y transcurridos más de un (01) año sin que exista la voluntad de reconciliación y asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos Angel Ramon Salinas Pimentel y Carmen Milagros Duran de Salinas, plenamente identificados en la primera parte de este fallo y en consecuencia, ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

En tal virtud, queda disuelto el vínculo matrimonial existente contraído por las partes, y se ordena oficiar a la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos para tal fin.- Caracas, a los veinticinco (25) de julio de 2006.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo a las formalidades de Ley.-
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira.

CSD/JAH/Linda.
EXP. 05-0604.