República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTE: Aurora Ravelo de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.577.738,

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Mariela C. Sanoja R. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.353.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

EXPEDIENTE: 06-0698

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la abogado Mariela C. Sanoja R. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.353, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aurora Ravelo de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.577.738, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de defunción de su hija ciudadana Migdalia Martínez Ravelo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, alegando que en ella se colocó erradamente el estado civil de la finada para el momento de su muerte. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, acta de defunción en cuestión, acta de matrimonio de la finada, y sentencia de divorcio emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, de fecha 10 de agosto de 1988. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN consignada y donde aparezca “casado (a) con Rafael Carrasquel” debe leerse “de estado civil divorciada”, quedando así rectificada el acta de defunción consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte.

El Secretario


Abog. Jesús Albornoz Hereira.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

El Secretario,

Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/eylin
Exp. 06-0698