República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Leonardo Arsenio Duarte Y Zulay Marquez De Duarte, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.468.040 y V- 7.947.709, respectivamente.

Abogado Asistente de los Solicitantes: Morella García, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.236.

Fiscal: Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Doctora Eleonor Alegrett De Pereira.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).


Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2006, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el 17 de abril de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el 11 de julio de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha 04 de julio de 2006.
Posteriormente el día 12 de julio de 2006, la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Eleonor Alegrett De Pereira, manifestó entre otras cosas: “…revisadas como han sido las actas que integran el expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el articulo 185-A del Código Civil, por lo que esta representación fiscal manifiesta su conformidad a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LEONARDO ARSENIO DUARTE Y ZULAY MARQUEZ.”. (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Leonardo Arsenio Duarte y Zulay Marquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.468.040 y V- 7.947.709, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 20 de marzo de 1986, por ante el Dr. Tito Abel Ramírez, Juez Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No.097; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE :

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario

Abog. Jesus Albornoz Hereira
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abog. Jesus Albornoz Hereira


CSD/JAH/Jose.-
EXP No. 06-0318