REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de julio de 2006
196° y 147°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MIGUEL ÀNGEL VALERO ROJAS Y ROSA OMAIRA MOLINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.260.756 y V-11.370.308, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO DELGADO, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.306.
EXPEDIENTE No 32401.-
SENTENCIA No DECIMO-06-0049.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ÀNGEL VALERO ROJAS Y ROSA OMAIRA MOLINA RAMIREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha siete de abril de 1995, ante la Prefectura del Municipio Pedraza, estado Barinas. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en Colinas de los Palos Grandes, casa Nª 16, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, los solicitantes expresaron que desde hace mas de cinco años se separaron, situación que hoy se mantiene, por haber entre ellos diferencias irreconciliables, existiendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial, motivo por el cual, ante tan prolongada ruptura de la vida en común, y habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, cuyos nombres son: JOSÈ AURELIO Y ARCENIA CAROLINA, los cuales son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil cinco (2005), se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis (2006) y en fecha dos (02) de junio de dos mil seis (2006), compareció la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÀNGEL VALERO ROJAS Y ROSA OMAIRA MOLINA RAMIREZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIGUEL ÀNGEL VALERO ROJAS Y ROSA OMAIRA MOLINA RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, según acta No.39, año 1995.
Por cuanto durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales son mayores de edad según consta en autos, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas y al Registrador Principal del estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSÈ LEANDRO MEJÌAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la una (1.00) de la tarde.
EL SECRETARIO ACC.,

AEG/JLM/mg.-
Exp. 32401.-
Sentencia N° DECIMO-06-0049.-