REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de julio de 2006
196° y 147°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JOSÈ JUAN PERAZA MARSIGLIA Y MARIANELLA DEL CARMEN VILLARTE GRANADILLO DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.530.293 y V-6.851.405, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSÈ VILLARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 898.
EXPEDIENTE No 32825.-
SENTENCIA No DÈCIMO-06-0047.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSÈ JUAN PERAZA MARSIGLIA Y MARIANELLA DEL CARMEN VILLARTE GRANADILLO DE PERAZA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte de marzo de 1997, ante el Juzgado tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio). Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la avenida Andrés Bello, edificio Olimpo apto 24, piso 6, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador. Asimismo, los solicitantes expresaron que desde el mes de marzo del año dos mil (2000) se separaron, situación que hoy se mantiene, por haber entre ellos diferencias irreconciliables, existiendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial, motivo por el cual, ante tan prolongada ruptura de la vida en común, y habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron que de la unión matrimonial fue procreado un hijo (difunto) cuyo nombre era: JESÙS FRANCISCO.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de abril del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha doce (12) de mayo del año dos mil seis (2006) y en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), compareció la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los JOSÈ JUAN PERAZA MARSIGLIA Y MARIANELLA DEL CARMEN VILLARTE GRANADILLO DE PERAZA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSÈ JUAN PERAZA MARSIGLIA Y MARIANELLA DEL CARMEN VILLARTE GRANADILLO DE PERAZA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio) según acta No.018, folio 18 y su vuelto, año 1997.
Por cuanto durante la unión conyugal fue procreado un hijo, (hoy difunto), tal como consta en autos, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Juzgado Duodécimo de Municipio y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,


JOSÈ LEANDRO MEJÌAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.,


AEG/JLM/mg.-
Exp. 32.825.-
Sentencia N° DECIMO-06-0047.-