REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 32.169.-
N° de sentencia: DECIMO- 06- 0036.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: IRENE MARILIN RODRÌGUEZ REIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.683.047.
Apoderado: GREGORI RODRÌGUEZ REIS, abogada en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.922.

I
El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana IRENE MARILIN RODRÌGUEZ REIS, debidamente asistida por el ciudadano GREGORI RODRÌGUEZ REIS, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana IRENE MARILIN RODRÌGUEZ REIS, la cual se encuentra inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), se incurrió en el error material de colocar en los datos relacionados con el primer apellido de la solicitante, en donde aparece como: “RODRÌGUEZ”, siendo lo correcto “RODRIGUES”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha trece (13) de julio del año dos mil cinco (2005), el ciudadano consignó poder apud- acta, especial pero amplio y suficiente como en derecho se requiere al ciudadano GREGORI RODRÌGUEZ, partida de nacimiento del padre y de la misma solicitante, copia simple de la cédula de identidad del padre, en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil cinco (2005), se admite la solicitud y se libra la correspondiente boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público, tal como se evidencia en autos.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: poder apud- acta, especial pero amplio y suficiente como en derecho se requiere al ciudadano GREGORI RODRÌGUEZ, partida de nacimiento del padre y de la misma solicitante, copia simple de la cédula de identidad del padre, con los cuales se intenta probar los errores denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por la ciudadana IRENE MARILIN RODRÌGUEZ REIS, y en tal sentido se ordena que se rectifique los errores denunciados de manera que donde se asentó los datos relacionados con el primer apellido de la solicitante, apareciendo como “RODRÌGUEZ”, siendo esto incorrecto, ya que “RODRÌGUES”, es lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO,

AEG/ NS.-
EXP:32.169
SENTENCIA Nº: DECIMO- 06- 0036.-