REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, siete (07) de julio del año dos mil seis.
196º y 147º

Expediente Nº: 32.405.-

sentencia N°: 37- DECIMO-06- 0037.-

Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Solicitante: FABIOLA ZULUAGA OCAMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.977.702.
Apoderada Judicial: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16074.
I
El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado el diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005), ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, el cual fue distribuido por sorteo a este Juzgado, y mediante el cual solicitan la rectificación de la Partida de Matrimonio de su representada, signadas con el No. 09, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por cuanto la misma adolece de error material, pues en virtud de que aparece el número de cédula de identidad de la solicitante como E-81.673.261, de manera incorrecta, siendo el mismo V-20.977.702, que es el correcto, error que fue cometido al momento de la celebración del matrimonio por la autoridad anteriormente mencionada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su solicitante y por la respectiva autoridad, tal como se evidencia de la documentación aportada a los autos. En la presenta fecha, el tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público y a las buenas costumbres.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en modificar el número de cédula de identidad de la solicitante en el Acta de Matrimonio, en donde dice E- 81.673.261, siendo esto incorrecto, colocando V- 20.977.702, que es lo correcto, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Matrimonio , Gaceta Oficial Nº 5699, de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil cuatro (2004) y copia de la cédula de identidad, en donde se evidencia la naturalización de la ciudadana, adquiriendo la nacionalidad Venezolana, así como también fotocopia de la cédula de identidad, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de matrimonio, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana FABIOLA ZULUAGA OCAMPO, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el número de cédula de la solicitante como : E- 81.673.261, deberá tenerse como: V- 20.977.702, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,

En la misma fecha siendo las nueve y media (9:30) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley-.
EL SECRETARIO ACC.,

EXP: 32.405.-
AEG/ JLM/ NS.-
SENTENCIA Nº: DECIMO- 06- 0037.-