REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de julio de 2006
Años: 195º y 147º
I
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.027.291.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO LANER DEL MONTE, NOEL CARRASQUEL RONDON, CLAUDIO LANDER CHACIN y ANTONIO GLORIOSO SELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 14.698, 34.061, 78.004 y 90.962 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIA TOIRAC, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.165.640.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto de la revisión de autos es posible constatar que el Defensor Judicial de la parte demandada abogado Oswaldo Jesús Madriz al dar contestación únicamente rechazo, negó y contradigo la misma, siendo que el procedimiento de partición establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, en la norma contenida en el artículo 778 eiusdem dispone:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
Y por cuanto en el caso que nos ocupa no hubo oposición por parte de la accionada a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota, y al estar la presente demanda fundada en instrumento fehaciente, el cual fue consignado por la parte demandante junto con el libelo de la demanda, es decir, sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 5 en la cual se declaro con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos Dania Toirac y José Francisco Villanueva del cual se desprende la existencia de la comunidad, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo antes transcrito fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 de la mañana a los fines de que tenga lugar la designación de partidor.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 de la mañana a los fines de que tenga lugar la designación de partidor.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 11:35 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 21.864
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