REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Julio de 2.006
196º y 147
Exp. Nº 22.087.-
Definitiva de Familia
I
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha quince (15) de Marzo de 2.005, por los ciudadanos SUSAN GHANESA EDUARDO CARRERA y JAIME PEDRO DOS RAMOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-12.357.788 y V-11.410.008 respectivamente, asistidos por la abogada BEIDYS OLIVAR GAINZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.954 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha diez (10) de Octubre del año 2.003, contrajeron Matrimonio ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta Nº 08; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de Junio de 2.005, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha ocho (08) de junio de 2.006, los ciudadanos SUSAN GHANESA EDUARDO CARRERA y JAIME PEDRO DOS RAMOS RODRÍGUEZ, asistidos por la abogada BEIDYS OLIVAR GAINZA, mediante la cual solicitaron el avocamiento de la Juez, asimismo declararon que en el transcurso del tiempo no a habido reconciliación, igualmente otorgaron poder apud acta a la abogada BEIDYS OLIVAR GAINZA, de igual manera el Secretario José Omar González, dejó constancia que los poderdantes se identificaron con su cedula de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto dictado en fecha 08 de junio de 2.006, quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2.006, la abogada BEIDYS OLIVAR GAINZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día veintiocho (28) de Junio de 2.005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SUSAN GHANESA EDUARDO CARRERA y JAIME PEDRO DOS RAMOS RODRÍGUEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos SUSAN GHANESA EDUARDO CARRERA y JAIME PEDRO DOS RAMOS RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos SUSAN GHANESA EDUARDO CARRERA y JAIME PEDRO DOS RAMOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-12.357.788 y V-11.410.008 respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el diez (10) de Octubre del año 2.003, por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta Nº 08, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (11) días del mes de Julio del dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta y Dos de la mañana (10:52 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Gabriela.-
Exp. Nº 22.087
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