REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. Nº 22.786
Definitiva de Familia

Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185- A del Código Civil, presentada en fecha 20 de junio de 2005, por los ciudadanos WLADIMIR ERNESTO CAIROS FERNANDEZ y RUTH CARLA JOSEFINA MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. v- 14.121.080 y v-13.686.161 respectivamente, asistidos por el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de septiembre de 1.997, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 218. Igualmente alegan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2006, comparece ante este Juzgado, los ciudadanos WLADIMIR ERNESTO CAIROS FERNANDEZ y RUTH CARLA JOSEFINA MARRERO asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO CORNIEL PALACIOS, en la cual consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2005, este Juzgado procedió admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, se ordeno que se libre la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En auto dictado por este Juzgado, en fecha 21 de abril de 2006, en mi carácter de Juez Suplente Especial, me avoco al conocimiento de la presente. Y en esta misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2006, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual emite opinión favorable ya que no tiene conocimientos de hechos distintos a los alegados.-

Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-

Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-

Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de más de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-

Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WLADIMIR ERNESTO CAIROS FERNANDEZ y RUTH CARLA JOSEFINA MARRERO, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-

Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos WLADIMIR ERNESTO CAIROS FERNANDEZ y RUTH CARLA JOSEFINA MARRERO, anteriormente identificados; y, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de diciembre de 1.997, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el N° 218, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-

Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (13) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp. Nº 22.786
EBG/JOG/orianna