REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de julio de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2006, suscrita por MARIELA YOLL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna la fianza judicial solicitada y se le decrete medida de secuestro, este Tribunal a los fines de proveer observa: Vista la fianza consignada emitida por “ADRIATICA DE SEGUROS C.A,” hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UNO CON 36/100 (Bs. 16.445.071,36), debidamente notariada, este Tribunal por cuanto observa que la fianza presentada es suficiente y reúne la totalidad de los requisitos contenidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma es emanada de una empresa de seguros, este Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa y la seguridad del las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 589 Ejusdem. En consecuencia y conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Reserva de Dominio, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien mueble que se transcribe a continuación: “ UN VEHICULO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; TIPO SEDAN; AÑO: 2002; COLOR BEIGE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51682V325636; SERIAL DE MOTOR: 82V325636; PLACAS: VBO35X; CLASE: AUTOMOVIL; PESO: 1458 KGS”. Que se designa como depositaria a la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL. Por consiguiente, se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre, y no al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que procedan a la detención del vehículo identificado ut-supra. Igualmente a los fines de la práctica de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Edward.-
Exp. Nº 23394
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,