REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA CARACAS. –

Caracas, 13 de Julio de 2.006.
196º y 147º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ROMERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.589.128. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de dicha solicitud en el Archivo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Juan.-
Exp. N° S-5144