REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14 de Julio de 2.006
196º y 147
Exp. Nº 22.416.-
Definitiva de Familia
I
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha veintiuno (21) de Junio de 2.005, por los ciudadanos MARCO YERAMY QUIROZ MORALES y ADRIANA CRISTINA SIFONTES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 10.581.692 y V-10.544.316 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.063 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil (2.000), contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 86; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de Julio de 2.005, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de julio de 2.006, el abogado JOSÉ LISANDRO SISO, actuando en su carácter acreditado en autos, consigno copias simples, a los fines de su certificación.-
Por auto de fecha 20 de julio de 2.005, este Tribunal acordó expedir las copias certificada solicitada.-
En fecha trece (13) de julio de 2.006, los ciudadanos MARCO YERAMY QUIROZ MORALES y ADRIANA CRISTINA SIFONTES DELGADO, asistidos por el abogado JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Asimismo otorgaron poder especial apud acta al abogado José Lisandro Siso Abreu. Igualmente el secretario dejo constancia que los poderdantes se identificaron con su cédula de identidad.-
Por auto de esta misma fecha, quien aquí suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la presente causa.-
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día cuatro (04) de Julio de 2.005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARCO YERAMY QUIROZ MORALES y ADRIANA CRISTINA SIFONTES DELGADO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARCO YERAMY QUIROZ MORALES y ADRIANA CRISTINA SIFONTES DELGADO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARCO YERAMY QUIROZ MORALES y ADRIANA CRISTINA SIFONTES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 10.581.692 y V-10.544.316 respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 86, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (14) días del mes de Julio del dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta de la Mañana (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Gabriela.-
Exp. Nº 22.416
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