REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL MARTINEZ MAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.797.807.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
PARTE DEMANDADA: MARINA DEL VALLE MACUARISMA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.901.834.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES.-
EXPEDIENTE N° 21500
Vista la transacción celebrada entre JESUS RAFAEL MARTINEZ MAGO parte actora, y MARINA DEL VALLE MACUARISMA FIGUERA parte demandada debidamente asistidos de abogado, todos plenamente identificado en autos, en fecha 06 de junio de 2006, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal a los fines de proveer observa: este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,

JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 21500
EBG*JOG*Sonia.-