REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ JACQUELINE ALFONZO MARIÑO y LEANDRO SALVADOR ALFONZO MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 13.636.847 y 11.942.194 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH THAMAR LEDESMA VILCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.723.-
PARTE DEMANDADA: EDILIA DEL CARMEN SARACHE DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.013.918.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ARRIOJAS y MANUELA VEITIA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.135 y 61.434 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-
EXPEDIENTE N° 22794
Vista la transacción celebrada entre ELIZABETH THAMAR LEDESMA VILCHEZ, apoderada judicial de la parte actora, y ELIZABETH ARRIOJAS y MANUELA VEITIA, apoderadas judiciales de la parte demandada, todos plenamente identificado en autos, en fecha 13 de julio de 2006, ante la Secretaria de este Juzgado, este Tribunal a los fines de proveer observa: este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 22794
EBG*JOG*Sonia.-
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