REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de julio de 2006
196° y 147°
EXP. N° 23.371
Definitivas Familia.
PARTE SOLICITANTE: DOLORES RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las Cédula de Identidad N° v- 1.715.515
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HARRY KIRMAYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.406
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana DOLORES RIVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. v- 1.715.515, debidamente asistido en este acto por la abogado HARRAY KIRMAYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.406, en la cual solicita que este Juzgado ordene la Inserción del Acta de Defunción de el ciudadano FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ GARCIA, quien en vida respondiera ha este nombre y titular de la Cédula de Identidad N° v- 41.451 con se evidencia en Acta de Defunción y manifestando el solicitante en su libelo, que le urge la Inserción de la Partida de Defunción, del decujus toda vez que al ser requerida la misma por ante el Despacho del Registrador Civil Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, fue informado que el Acta N° 55 del año 2004, se encuentra anulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que dicho despacho de registro que la referida nulidad fue concretada de conformidad por la no comparecencia de los familiares a registrar dicha Acta. Solicitan que en base a lo dispuesto en los artículos N° 458 y 505 del Código Civil , en concordancia a los dispuesto 768 del Código de Procedimiento Civil, y declare la Inserción del Acta de Defunción.
Mediante auto en fecha 3 de mayo de 2006, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta y cartel de emplazamiento.
En diligencia de fecha 21 de junio de 2006, comparece ante este Juzgado, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil titular, quien consigna boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público la cual fue sellada y firmada con señal de haber sido recibida. Dada la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia y sobre entendiéndose que este no tiene oposición que formular a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 21 de junio de 2006, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana DOLORES RIVAS DE RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado HARRY KIRMAYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.406, para consignar Cartel de Emplazamiento de la presente solicitud, publicado en el Diario Últimas Noticias.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana DOLORES RIVAS DE RODRIGUEZ, antes identificada, acompañaron su escrito, Inserción de Acta de Defunción, N° 55, del año 2.004, se encuentra anulada por el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la referida solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud del efectuado por la ciudadana DOLORES RIVAS DE RODRIGUEZ, ante identificada. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano FELIX EDUMUNDO RODRIGUEZ GARCIA antes identificado. Por lo que se debe insertar el Acta de Defunción.-
Remítase adjunto copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los (17) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha de junio de 2006, siendo las doce y media del medio día (12:30 pm.), se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N° 23.371
EBG/JOG/orianna.
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