REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por GIOVANNI BLANCO, venezolano, comerciante, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 10.695.248, asistido en este acto por el abogado IVAN CENTENO BIÑOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.242, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y lo admite cuanto ha lugar de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia se ordena la notificación del presuntamente agraviante: ciudadanos YUDITH RODRIGUEZ PEÑA y JUNGLIS ELENA RODRIGUEZ PEÑA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.162.906 y 13.162.090 respectivamente, para que en el lapso de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos que de la última notificación se practique, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Oral y Pública. Notifíquese mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público acerca de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el Artículo 15 de la precitada Ley y acompáñese a la misma copia certificada del escrito de la solicitud y del presente auto. Líbrense Boletas y Oficio una vez conste en autos los fotostatos requeridos.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EBG*JOG*Edward.
Exp. 23599