REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. N° 23.687.
Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada en fecha 07 de julio de 2006, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANIBAL LARA LEON y MAURA JOSEFINA BLANCO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.068.986 y V- 8.745.740, debidamente asistidos por la abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, este Tribunal a los fines de proveer observa: Que los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio en fecha 15 de abril del año 1993 y que desde el mes de junio de 2003, han permanecido separados sin que exista ninguna vinculación personal y por cuanto establece el artículo 185-A del Código Civil que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que este Tribunal niega la admisibilidad de la presente solicitud, por cuanto los hechos no se ajustan al supuesto de la norma antes transcrita.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. Nº 23.687.