REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25 de julio de 2006
196 y 147
Visto el desistimiento presentado por EMMA MAGARIÑOS, apoderada judicial de la parte accionante UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, este Tribunal por cuanto observa que la mencionada abogada, tiene facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, lo admite cuanto ha lugar en derecho, lo da por consumado y le imparte su homologación en los términos expuestos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2003, la cual pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “ Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 1103, situado en el piso 11 de edificio 01, bloque 14, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni, en Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada 71,00mts.2, y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor cocina lavadero, tres dormitorios, un balcón y un baño, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: PISO: techo del apartamento 1003; TECHO: con piso del apartamento 1203; NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con área común de circulación y pared del apartamento 1102; ESTE: con pared del apartamento 1104; y OESTE: con fachada oeste del edificio. El mencionado apartamento representa el 1,107% del valor atribuido al edificio en el documento respectivo de condominio. Dicho documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 10 de noviembre de 1998, quedando anotado bajo el No. 6, folio 31 al 38, protocolo primero, tomo 17 en el cuarto trimestre de 1998”, por lo que se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna respectiva.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. 18855
EBG*JOG*Sonia.-