REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Julio de 2.006
Años: 196º y 147º
Exp. Nº 23.189.-
Definitivas Familia.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana FATIMA CORREIA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.489.880.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano OSWALDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.306, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana FATIMA CORREIA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.489.880, debidamente asistida por el abogado OSWALDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.306, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha nueve (09) de Febrero de 2.006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano ALBERTO LUIS BRANCO DE ABREU, la cual corre inserta en el Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2223, de fecha 9 de diciembre de 2.005, asimismo alego la solicitante en su libelo, que en la mencionadas Acta de Defunción, se cometió el siguiente error: PRIMERO: se omitió mencionarla como esposa de ALBERTO LUIS BRANCO DE ABREU, tal como consta del Acta de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado por auto dictado en fecha 27 de Marzo de 2.006, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esa misma fecha se libró boleta y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2006, la parte solicitante, consignado el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario el Ultima Noticias.-
En fecha 18 de Abril del presente año, compareció el Alguacil de este Juzgado ciudadano JAVIER ROJAS, consigno boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de recibida.-
El quince (15) de mayo de 2.006, la parte solicitante asistida de abogado, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-
Por auto de fecha doce (12) de julio de 2.006, este Tribunal exhorto a la solicitante a consignar acta de defunción del ciudadano ALBERTO LUIS BRANCO DE ABREU.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2.006, la solicitante FATIMA CORREIA DA SILVA, asistida de abogado, dio cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 12 de julio del presente año.-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana FATIMA CORREIA DA SILVA, antes identificada, acompañaron su escrito copia certificada del Acta de Defunción N° 2223 del año 2.005, del ciudadano ALBERTO LUIS BRANCO DE ABREU, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, y Acta de Matrimonio Nº 59, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha once (11) de enero de 2.006.-
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana FATIMA CORREIA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.489.880. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ALBERTO LUIS BRANCO DE ABREU, donde dice “…hijo de: Manuel de Abreu Y Herminia de Aguilar Branco (ambos difuntos). Deja Tres hijos de nombre: JOSÉ ALBERTO, LUIS MIGUEL Y FATIMA GABRIELA…”, debe decir “…hijo de: Manuel de Abreu Y Herminia de Aguilar Branco (ambos difuntos). Casado con la ciudadana FATIMA CORREIA DA SILVA. Deja Tres hijos de nombre: JOSÉ ALBERTO, LUIS MIGUEL Y FATIMA GABRIELA…”, que es como debe constar.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen las notas marginales correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los (25 ) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:11 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 23.189
EBG/JOG/Gabriela.
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