REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de julio de 2006
196° y 146°
De una revisión que conforman las actas del presente expediente, se evidencia específicamente que el auto dictado en fecha 10 de julio de 2006, en la cual se ordena instar al Alguacil a notificar al Defensor Judicial de la parte demandada, y siendo que en diligencia de fecha 15 de junio de 2006, el ciudadano OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.864, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia proferida en fecha 26 de octubre de 2005. Ahora bien, el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado…”.- De la norma antes transcrita y siendo que el defensor judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la mencionada sentencia, es por lo que este Tribunal revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 10 de julio de 2006 y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
S-21018.
EBG*JOG*Edward.-