REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 12:20 de la tarde, comparece ante la Secretaría del Tribunal la abogado ELIZABETH BRETO GONZALEZ, juez suplente especial de este Juzgado, y expone: “He decidido inhibirme de continuar conociendo de esta causa toda vez que con me une con el abogado David E. Castro, quien actúa en el presente proceso como apoderado judicial de la parte demandada una amistad la cual considero afecta mi imparcialidad para continuar conociendo del presente juicio, siendo que la imparcialidad es un derecho constitucional del que debe estar revestido el Juez y consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26, en virtud de ello y conforme lo establecido en el articulo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBIO de continuar conociendo del presente proceso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SUPLENTE EPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC,

JOSE OMAR GONZALEZ,
Exp. No 22.019