REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de Julio de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y los recaudos presentados por la ciudadana AURA ALMOGUERA ORIHUEN venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 971.376, en la cual solicita que en el Acta de Nacimiento de su hijo FRANCISCO ANTONIO RUBIO ALMOGUERA , se omitió especificar que había nacido en Caracas, en la Clínica Caurimare, este tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud observa: de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana AURA ALMOGUERA ORIHUEN no posee la cualidad de actuar en la presente solicitud, en virtud que el hijo, ciudadano FRANCISCO ANTONIO RUBIO ALMOGUERA tiene desde los siete (7) años de edad PARALISIS CEREBRAL INFANTIL POR SECUELAS DE HIPERTERMIA (prob Meningoencefalitis) EPILEPSIA, por lo cual y en virtud de esto, es considerado como inhábil jurídicamente, es por esto que este Juzgado declara inadmisible la presente solicitud por cuanto se evidencia que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RUBIO ALMOGUERA no presenta Tutor que lo represente. Y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Juan
Exp N° 23.706