REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de julio de 2.006.-
Años: 196º y 147º

En cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, este Tribunal pasa a pronunciarse por lo dictaminado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2.005, presentada por el abogado DANIEL JESUS SALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 23.435, en su carácter acreditado en auto, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y en virtud de que el referido desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa en la ley, y por cuanto la prenombrado Abogado tiene facultades expresas para desistir tal y como se evidencia del folio siete (7) al diez (10), del presente expediente, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en el expuesto, en consecuencia, lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2004, y participada mediante oficio 7794-04, de esa misma fecha a la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobante de esa oficina bajo el Nro.34, a los folios 47 al 49, correspondiente al cuarto trimestre del año 2004, sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° D-71, situado en la esquina Nor-Oeste en el nivel Siete (7) Pent-Haus, del Edificio D,, de la Etapa IV, del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS LOS APAMATES”, edificado sobre la parcela 531-15-01, la cual se encuentra ubicada en el Sector B, de la Tercera (III) Etapa de Urbanismo, Calle 1, de la URBANIZACION TERRAZAS DE GUAICOCO, la cual se encuentra en la Carretera vieja de Petare-Santa Lucia, Zona Sector Guaicoco, de Parroquia La Dolorita, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda. El inmueble antes descrito tiene una superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados con Nueve Decímetros Cuadrados (80,09Mts.2); y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, una (1) habitación principal con baño incorporado, una (1) habitación auxiliar, un (1) baño auxiliar y un (1) área para estudio; y sus linderos particulares son: NOR-ESTE: Fachada Nor-Este; SUR-ESTE: Apartamento N° D-72; SUR-OESTE: Fachada interna; NOR. OESTE: Apartamento E-72. Asimismo, le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 119, ubicado en el área de estacionamiento del Conjunto destinado para tal fin, el cual forma un todo indivisible con el apartamento. El inmueble antes descrito esta sujeto al régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, como en el Documento de Condominio respectivo, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 03 de Mayo de 2000, bajo el N° 38, Tomo 08, Protocolo Primero, y cuya aclaratoria fue protocolizada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Publico, el 04 de Julio de 2000, bajo el N° 17, Tomo 1 del Protocolo Primero. Como consecuencia de dicho régimen le corresponde al inmueble antes descrito los siguientes porcentajes de condominio: a) Con respecto al Edificio D un porcentaje de 3,402.187%; B) Con respecto a la Etapa IV un porcentaje de 3,402.187.120%; y C) Con respecto al Conjunto 0,319.841.602. El inmueble antes descrito le pertenece a la parte demandada ciudadana EDITH VIRGINIA CARACAS VARGAS, titular de la cedula de identidad No. 6.909.356, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre, del Estado Miranda. Boleita, en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el No. 33, Tomo 28, Protocolo Primero, y No. 46 del Tomo 6, del Protocolo Tercero”. A los fines de participar sobre la suspensión de la medida en cuestión, se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Librese oficio. Cúmplase. -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO


EBG/JOG/*Gustavo*-
Exp. No. 21.193.-