REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (31) de julio de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
I
PARTE ACTORA: LEE SUSAN ALLAMBY RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.974.656.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.453.
PARTE DEMANDADA: GUISEPPE LAMONICA CASSIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.970.258.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente: tal y como se evidencia en los oficio librados al Consejo Nacional Electoral, en la cual nos dio respuesta indicando la direcciones de los domicilio de la parte demandada y en tal sentido no se practico la citación conforme a lo expresado en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la cual nos expresa que la citación personal se hará mediante compulsa, con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, y será entregada por el Alguacil, a la persona demandada en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, y en vez de ello, el apoderado judicial de la parte actora solicito cartel de citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, que fue posteriormente acordada por auto de este Tribunal, razón por la cual, es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, son pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 96 al 107 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que se practique la citación personal de la parte demandada, en el domicilio indicado en el oficio del Consejo Nacional Electoral, de fecha 15 de marzo de 2006, bajo el No. DGIE-644-2006. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 95 al 107 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que se practique la citación personal de la parte demandada, en el domicilio indicado en el oficio del Consejo Nacional Electoral, de fecha 15 de marzo de 2006, bajo el No. DGIE-644-2006.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (31) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO.

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (31) de julio de 2006 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. N° 21228
EBG*JOG*Edward.-