REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de Julio de 2.006
196° y 147°
Interlocutoria de Familia
Exp. Nº 23.698
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS LINARES HERNÁNDEZ y GLADYS CAROLINA REGALADO YEGRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.070.952 y V.-12.830.718, asistidos por el abogado JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69586, este Juzgado le da entrada, acuerda anotarla en el Libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges ciudadanos JOSÉ DE JESÚS LINARES HERNÁNDEZ y GLADYS CAROLINA REGALADO YEGRES, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse está, por lo que este Juzgado DECRETA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expreso en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por ante la Secretaria las copias certificadas señaladas, dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrense las copias una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/Gabriela.
Exp. Nº 23.698
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