REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 22.308
PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO ESCALONA ESPINOZA y GRISEL MARIA TENIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.893.703 y 11.550.719, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS SERRA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.158.978, abogado en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.845, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
Conoce éste órgano jurisdiccional de las presentes actuaciones con motivo de la conversión en divorcio basada en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente, solicitada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESCALONA ESPINOZA y GRISEL MARIA TENIA RUIZ.
Refiere el apoderado judicial que sus representados GUSTAVO ADOLFO ESCALONA ESPINOZA y GRISEL MARIA TENIA RUIZ, contrajeron matrimonio en fecha 15 de Diciembre del 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal y que de dicha unión matrimonial fueron adquiridos bienes y no se procrearon hijos. Manifestó el apoderado que la relación fue deteriorándose progresivamente, impidiendo entre ellos la vida en común, por lo cual decidieron de mutuo acuerdo separase de cuerpos y bienes.
A tal efecto el ciudadano CARLOS SERRA ALEJOS formuló la petición fundamentándose en el Artículo 185 último aparte, 189 y 190 del Código Civil vigente para que se proceda a declarar el divorcio de conformidad con los alegatos expuestos.
Admitida la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley por auto de fecha 24 de septiembre de 2003, se decretó por este Juzgado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de Mayo de 2005, comparecen los solicitantes, asistidos del abogado en ejercicio Carlos Serra Alejos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.845, quienes piden les sea declarada la Conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
El 31 de enero de 2006, compareció el abogado en ejercicio Carlos Serra Alejos, identificado en autos, en representación de los solicitantes, quien ratifica la petición realizada por los solicitantes en fecha 09 de mayo de 2005, que ya habiendo transcurrido más de un año sin que se produjera reconciliación alguna entre los cónyuges les sea decretada la Conversión en Divorcio, que se notifique la misma y se expidan las copias correspondientes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 24 de septiembre de 2003, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos años.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existentes entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESCALONA ESPINOZA y GRISEL MARIA TENIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.893.703 y 11.550.719, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15 de diciembre del año 2000.
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____ de Junio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 22.308.
AMGH/KC/Ani.
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