REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______ de Julio de 2006
Años 196° y 147°

Sentencia Definitiva
Expediente S-8002
PARTE SOLICITANTE: LUIS CANDIDO OMAÑA MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.808.676.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.030.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS CANDIDO OMAÑA MONCADA, debidamente asistido por la abogada ANTONIETA CORDOVA, antes identificadas, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS CANDIDO OMAÑA MONCADA, ante identificado, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el número 355 expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de junio de 1.979, en la cual expone que en la mencionada acta se incurrió en el error material en su fecha de nacimiento al colocar 15 de diciembre de 1.955, siendo lo correcto 15 de diciembre de 1.945; para probar lo solicitado el solicitante consignó: original de su Acta de Matrimonio; así como el original de su Acta de Nacimiento.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar la fecha de nacimiento del ciudadano LUIS CANDIDO OMAÑA MONCADA; como 15 de diciembre de 1.955 siendo lo correcto 15 de diciembre de 1945, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

MIRIAM RUIZ
En esta misma fecha _____de Julio de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
LA SECRETARIA Acc

MIRIAM RUIZ

EXP. N° S-8002
AGH/KC/Lizmaika