REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de Julio del 2.006
Años 196° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitantes JOSÉ ANTONIO VERDÚ, ADRIÁN JOSÉ VERDÚ RIVERO, ADRIANA LUISA VERDÚ RIVERO, ADRIANGELA VERDÚ RIVERO, los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 3.989.110, V- 11.196.679, V- 12.068.247 y V- 13.686.407 respectivamente, HEREDEROS de la ciudadana LUISA EVANGELISTA RIVERO DE VERDÚ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V- 3.818.486, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ.-

DRA. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-

LA SECRETARIA, ACC.

MIRIAM RUIZ.


Exp. S- 8000.
AMG/MR/R.LL.P.-