REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente Nº 17.618
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), instituto autónomo, creado mediante decreto ejecutivo N° 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley N° 3.228, de fecha 28 de octubre de 1993, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 4.649 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 1993.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): ROSA CAROLINA CHACON SOTO, LIGIA MAESTRE MARTINEZ, MARBENI SEIJAS MARCANO, IVAN RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA ELENA CENTENO GUZMAN, MARIANELLA MONTELL PEREIRA, IRMA BERMUDEZ ALFONZA, LIBIA HERNANDEZ ALEMAN, JOSE MANUEL LUGO G., MARIA GABRIELA RAMIREZ ROMERO, AURORA BLANCO DE SAGGIOMO, YAMILA SANDOVAL DE LOS RIOS, FRANKLIN JOSE RUBIO LOPEZ, LIS BEAUJON ROMERO, LIS MARGARITA ARISPE SARABIA, GERALDINE PORTILLO, REINALDO MARCANO CASADO, ERASMO MORENO MORAZZANI, AQUITANO EDUARDO CARRILLO V., JOSE BLANCO MORALES y VERONICA BAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.685, 36.853, 25.880, 45.106, 30.926, 12.008, 25.975, 19.150, 31.244, 43.974, 54.300, 43.145, 54.152, 54.111, 26.717, 56.596, 33.133, 40.088, 49.197, 56.097 y 63.775, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COSMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de abril de 1985, bajo el N° 43, Tomo 18, yen la persona de su representante legal ciudadano UAIPARU GUERERE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.348.947, y este mismo en su carácter de fiador y principal pagador de la obligación demandada.

APODERDO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderdo(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: PERENCION
- I -
En fecha 20 de Octubre del 1998, se admitió la demanda, en cuyo auto se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COSMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 25 de abril de 1985, bajo el N° 43, Tomo 18, y el ciudadano UAIPARU GUERERE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.348.947, en su carácter de fiador y principal pagador de la obligación demandada. Librándose compulsa en fecha 3 de febrero de 1999.
En fecha 18 de marzo de 1999, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, Alguacil titular de este Juzgado a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente la compulsa librada por este Juzgado en fecha 3 de febrero de 1999, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación de la demandada.
En fecha 14 de abril de 1999, este Tribunal acuerda librar cartel de citación, en virtud de la imposibilidad de llevarse a cabo la citación personal del demandado. Asimismo en fecha 17 de mayo de 1999, se libro Cartel de Citación.
En fecha 12 de julio de 1999, comparece ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN RUBIO, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente carteles de citación publicados en los diarios El Universal y Ultimas Noticias.
En fecha 19 de Diciembre del 2005, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

- II -
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 20 de febrero del 2001, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de julio del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANGELINA M GARCIA H


LA SECRETARIA ACC.,


KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de julio del 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS


EXP. N° 17.618
AMGH/KC/laura.-