REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nº 18.737
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: LILIA RUBY BASANTE ROSERO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 82.055.518.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): MANUEL JORGE SEVA y JOSE ANTONIO PAIVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.771 y 64.351, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VITELMA VALENCIA MINA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 81.211.499.-
APODERDO(S) JUDICIAL(ES): no consta en autos apoderdo (s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: PERENCION
- I -
En fecha 22 de febrero del 2000 se admitió la demanda, en cuyo auto se ordenó el emplazamiento de la ciudadana VITELMA VALENCIA MINA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 81.211.499.-
En fecha 3 de marzo del 2000, este Juzgado mediante auto ordeno oficial al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que dicho organismo informe a este Juzgado sobre el ultimo movimiento migratorio y el ultimo domicilio de la ciudadana VITELMA VALENCIA MINA. Asimismo en fecha 03 de agosto del 2000, se ordena oficiar a la ONIDEX, con la finalidad de que informe a este Juzgado sobre el ultimo movimiento migratorio y el ultimo domicilio de la ciudadana VITELMA VALENCIA MINA.
En fecha 29 de noviembre del 2000, el Juez Provisorio JOSE E. RODRIGUEZ NOGUERA, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Y en fecha 09 de marzo del 2001, ordena oficiar nuevamente a la ONIDEX a los fines de que dicho organismo informe a este Juzgado sobre el ultimo movimiento migratorio y el ultimo domicilio de la ciudadana VITELMA VALENCIA MINA
En fecha 14 de diciembre del 2005, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
- II -
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 05 de diciembre del 2001, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de julio del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de julio del 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la ________.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
EXP. N° 18.737
AMGH/KC/laura.-
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