REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.515

PARTE SOLICITANTE: VINCENCIO COLMENARES MARTIN Y ALICIA CAROLINA DUGARTE WEVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.144.050 y V- 9.546.186, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: OSANNA NAFFAH CASCELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.216.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos VINCENCIO COLMENARES MARTIN Y ALICIA CAROLINA DUGARTE WEVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.144.050 y V- 9.546.186, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana OSANNA NAFFAH CASCELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.216, por auto de fecha 09 de mayo de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre del 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Especial ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
El 29 de septiembre de 2005, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 14 de octubre del 2005, comparece la ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, alguacil accidental de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 102 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 13 de octubre de 2005.
En fecha 20 de octubre del 2005, comparece ante este Tribunal la Abogada VANESA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, a los fines de exponer que considera que se han cumplido los requisitos de Ley, y que no tiene objeción alguna con relación a la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2006, comparece ante este Juzgado la abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, antes identificada, a los fines de que este juzgado se sirva a decretar la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 09 de mayo de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos VINCENCIO COLMENARES MARTIN Y ALICIA CAROLINA DUGARTE WEVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.144.050 y V- 9.546.186, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia San Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21de agosto de 2002, del libro de matrimonios del año 2002, Acta N° 80, Tomo II.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____ de julio de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA, ACC.


KELYN CONTRERAS.


EXP. 23.515.
AGH/KC/laura.