REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 196° Y 147°

Sentencia: Definitiva
Exp. 23673
SOLICITANTES: ABDIAS RAFAEL CASTRO PEREZ y ADRIANA BUERTI STIRPE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.599.117 y V- 5.116.164, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.289.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ABDIAS RAFAEL CASTRO PEREZ y ANDREINA BUERTI STIRPE, arriba identificados, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS MANUEL BUENA CONTRERA , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.289, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha (07) de Mayo de (1981),por ante el Registro Principal auxiliar del Estado Miranda llevado por el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en acta de Matrimonio anotada bajo el Nro 29 , del Libro de Registro Civil correspondiente y que desde el año mil novecientos noventa y cinco (1995) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común, así mismo manifiestan que procrearon una hija mayor de edad que lleva por nombre ADA SAHIRA CASTRO BUERTI.
En fecha 20 de Junio de 2005, este juzgado admite la presente solicitud, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, dicho oficio se libró en esa misma fecha.
En fecha 21 de Septiembre de 2000, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, se avoca a la presente causa la Juez Titular de este despacho Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ.
En fecha 22 de noviembre se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2.006, la ciudadana Alguacil de este juzgado ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, consigna copia de la Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal 110 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, .
En fecha 25 de Mayo de 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana, Dra. GLORIA GUEVARA FUENTES en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público en la cual manifiesta no tiene materia que objetar.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ABDIAS RAFAEL CASTRO PEREZ y ADRIANA BUERTI STIRPE, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ( ) de Julio de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS








Exp. N° 23.673
AMGH/KC/ R.LLP.-