REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de julio de 2006
Años 196 y 147

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS al ciudadano CARLOS EDUARDO RUIZ URBINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.290.006, del De Cujus ciudadano MAXIMILIANO RUIZ RIVERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.470.786, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS

EXP. No. S-2980
AMGH/KC/arelys