REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Definitiva
Expediente N° S-3849

SOLICITANTE: YELY JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin número de Cédula de Identidad, que conste en autos.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.462.-

MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELY JOSEFINA MORENO, sin identificación alguna, debidamente asistido por la abogada ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.462, mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto alega que nació en el MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS, en fecha 18 de Marzo de 1984, siendo su madre la ciudadana OLGA MORENO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Oficio N° 1134 M.I.J, habiendo sido presentado por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en la oportunidad respectiva, asimismo manifiesta la solicitante que no aparece inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes, este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 19 de Octubre del 2004, compareció la solicitante ciudadana YELY JOSEFINA MORENO, antes identificada, asistida por el abogado FREMIOT COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.807 y consignó los siguientes recaudos: tarjeta de nacimiento de la ciudadana YELY JOSEFINA MORENO, emanada de la Maternidad Concepción Palacios, de la cual se evidencia que la ciudadana YELY nació endecha maternidad, el día 18 de Marzo de 1984, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, siendo su madre la ciudadana OLGA MORENO; constancia de no presentación emanada deL Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia que en dicha oficina de registro no aparece registrada el acta de nacimiento de la ciudadana YELY JOSEFINA MORENO, constancia de no presentación emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, de la cual se evidencia que la ciudadana YELY JOSEFINA MORENO no aparece inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados ante dicha oficina; oficio de Peritaje Nro. 346, de fecha 30-09-03 emanado de la División de LOFOSCOPIA del CUERPO de INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y CRIMINALISTICAS; y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LEINY ELIZABETH PEREIRA OLIVERO y JUAN BAUTISTA RANGEL GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 13.871.064 y 11.448.167, respectivamente.-
En fecha 02 de noviembre del 2004, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento de la ciudadana OLGA MORENO, madre de la solicitante, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado y expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud e igualmente ordena al solicitante traer dos parientes consanguíneos hasta un segundo grado en orden ascendente, por ante este Tribunal a los fines de que también expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la presente solicitud. Asimismo estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y vencido dicho lapso el tribunal pasaría a dictar sentencia, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó librar un edicto emplazando a todas aquellas personas que vieran afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud.- En esta misma fecha, se libró edicto, el cual fue debidamente retirado por el DR. FREMIOT COLMENAREZ, a los fines de su publicación en la prensa.
En fecha 18 de Abril del 2005, compareció la solicitante asistida de abogado y consignó edicto publicado en la prensa.-
En fecha 12 de agosto de 2005, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formulara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud.-
En fecha 11 de octubre del 2005, comparece ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, y expone solicita a este Tribunal, se acuerde oficiar a la ONIDEX y al CNE, a los fines de que estos organismos informen sobre el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana OLGA MORENO.
En fecha 15 de febrero del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana OLGA MORENO, a os fines de darse por citada en el presente procedimiento.-
En fecha 03 de marzo del 2006, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas OLGA MORENO y MARIA MORENO, madre y abuela de la solicitante a los fines de exponer todo lo pertinente con relación a la inserción de partida hecha por la ciudadana YELY JOSEFINA MORENO.
En fecha 08 de marzo del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana YELY JOSEFINA MORENO, asistida por el abogado FREMIOT JOSE COLMENAREZ, a los fines de promover pruebas en la presente causa.
En fecha 15 de marzo del 2006, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por la solicitante e igualmente admite la prueba de testigos promovida por la solicitante y en consecuencia fija al tercer día siguiente a las diez y diez y media de la mañana oportunidad para tomar la declaración de la ciudadana MARIA MORENO y OLGA MORENO.
En fecha 20 de marzo del 2006, este Tribunal declara desierto el acto de testigos de la ciudadana MARIA MORENO y OLGA MORENO, pues no comparecieron en la oportunidad fijada por este Juzgado mediante auto de fecha 15 de marzo del 2006.
En fecha 21 de marzo del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana YELY JOSEFINA MORENO asistida por el abogado FREMIOT COLMENAREZ, a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos MARIA MORENO y OLGA MORENO.-
E fecha 18 de abril de 2006, este Juzgado acuerda lo solicitada y en consecuencia fija al quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para que comparezcan las ciudadanas MARIA MORENO y OLGA MORENO, a las once y once y media de la mañana.
En fecha 27 de abril del 2006, tuvo lugar la evacuación de la testigo, ciudadana MARIA MORENO, en dicho acto se dejo constancia de los siguientes particulares: que la solicitante es nieta de la ciudadana MARIA MORENO, que la solicitante nació en fecha 18 de marzo del 1984, que nació en la Maternidad Concepción Palacios de la parroquia San Juan de Caracas, en fecha 18 de marzo del 1984. Igualmente se llevo a cabo la evacuación de la testigo ciudadana OLGA MORENO en dicho acto se dejo constancia de los siguientes particulares: que la solicitante es hija de la ciudadana OLGA MORENO, que la solicitante nació en fecha 18 de marzo del 1984, que nació en la Maternidad Concepción Palacios de la parroquia San Juan de Caracas, en fecha 18 de marzo del 1984
En fecha 11 de MAYO del 2.006 comparece el abogado FREMIOT COLMENAREZ, asistiendo a la ciudadana YELY JOSEFINA MORENO y solicitan a este Tribunal, se sirva a dictar sentencia en el presente juicio.-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar sus dichos y vista la constancia en autos que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana YELY JOSEFINA MORENO suficientemente identificada, de sexo femenino, nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día 18 de Marzo de 1984, a las once y cuarenta y cinco minutos de la Mañana, siendo su madre la ciudadana OLGA MORENO, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YELY JOSEFINA MORENO, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los______ día del mes de julio de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC


KELYN CONTRERAS


En la misma fecha anterior, ____ de julio de 2006, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am.).
LA SECRETARIA ACC


KELYN CONTRERAS
Exp. Nro. S-3849
LAURA