REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Interlocutoria
Exp. S-6584
PARTES SOLICITANTES: KATIUSKA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-22.883679.
ABOGADA ASISTENTE: MORELIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.236, adscrita la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MORELIA GARCÍA, por medio del cual solicita que se admita la solicitud de Pensión de Alimento, este tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitante ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, es menor de edad, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº. 945, folio 473, en fecha 24 de octubre de 1989, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento, en razon de la materia, en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp.- S-6584
AMGH/KC/Dct.-
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