REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, _____ de julio de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°

PARTES SOLICITANTES: HENRY LUIS GRATEROL KINGAN y NUBIA CECILIA RUIZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.207.527 y V-6.871.159, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELA PATRICIA MÁRQUEZ, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.529.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano HENRY GRATEROL, supra identificado, debidamente asistido por ANGELA MÁRQUEZ, antes identificada, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional del escrito de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos suscrito por los ciudadanos HENRY LUIS GRATEROL KINGAN y NUBIA CECILIA RUIZ VIVAS, supra identificados, y visto que ambas partes acordaron por la vía del CONVENIMIENTO en todas y cada una de las partes la presente la LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella. Respecto a la solicitud que le sean expedidas cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de partición y del presente auto, este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de julio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Dra. ANGELINA M GARCIA H LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

Exp. No. 23.916
AMGH/KC/arelys.-