REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 23.919.
Caracas, _____ de julio del 2006
Años 196º y 147º
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO RODRIGUEZ AGUERREVERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-219.997.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO SOSA BRITO, GLORIA SANCHEZ RENDON, ANA ELENA ALVARADO DE RECAO y FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.582, 65.294, 1.531 y 13.266, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el Nro. 331, Tomo 1-C, cuyos estatutos sociales modificados fueron refundidos en un solo texto, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de febrero de 1987, inscrita por ante la misma oficina de registro, el 02 de abril de 1987, bajo el Nro. 62, Tomo 3-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA BEATRIZ STERPELLONE, LUCIA RUBIO BENCOMO y LIA BEATRIZ HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.668, 55.904 y 76.540, respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-
I
En fecha 07 de febrero del 2006, fue admitida la presente demanda, por el procedimiento breve, conforme al artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazando en esa oportunidad a la firma mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., antes identificada. Igualmente en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se negó medida de secuestro solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda.
En fecha 23 de marzo del 2006, la abogada LUCIA BEATRIZ STERPELLONE, consigna a los autos siguientes documentos: copia simple de poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora, previa la presentación del original ante la Secretaria del Tribunal; copia simple de poder que acredita la representación de la abogada LUCIA RUBIO BENCOMO, como apoderada judicial de la parte actora, previa la presentación del original ante la Secretaria del Tribunal, y; original de transacción judicial suscritas por las partes inmersas en el presente juicio. Igualmente solicita al Tribunal le imparta la respectiva homologación a dicha transacción.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos transacción judicial celebrada por las partes en fecha 25 de octubre del 2005, autenticada por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo inserta bajo el Nro. 74, Tomo 161 de los libros respectivos, por una parte suscrita por la abogada LUCIA RUBIO BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.904, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A.; y por la otra, por el abogado FREDDY JOEL OVALLES PÁRRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.266, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano PEDRO RODRIGUEZ AGUERREVERE, todos plenamente identificaos anteriormente
Este Tribunal por cuanto luego de una revisión de las actas procesales se desprende que la abogada LUCIA RUBIO B., quien suscribió la transacción en nombre de la parte accionada, posee el poder expreso para transar en juicio, según se desprende de copia de documento poder cursante a los folios 18 al 24, del cual la Secretaria del Tribunal tuvo a su vístale original; igualmente se observa que la parte actora, ciudadano PEDRO RODRIGUEZ A., estuvo representada en dicho acto por el abogado FREDDY JOEL OVALLES PÁRRAGA, quien tiene poder para ejercer tal representación, e igualmente facultad expresa para ejercer poderes de disposición como convenir, transigir y desistir, tal y como se desprende de poder cursante a los folios 08 y 09, y siendo que dicho documento de autocomposicon procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes en fecha 25 de octubre del 2005, autenticada por ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo inserta bajo el Nro. 74, Tomo 161 de los libros respectivos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 23.919.
AGH/ailan
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