REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 196° Y 147°
Sentencia: Definitiva
Exp. 24.097
SOLICITANTES: YOEL ANTONIO TORO AROCHA y NORELLY GARCIA NODA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.749.580 y V- 11.489.746, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MORENO HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3856.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos YOEL ANTONIO TORO AROCHA y NORELLY GARCIA NODA, arriba identificados, debidamente asistidos por el ciudadano MANUEL MORENO HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3856, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha (29) de Septiembre de (2000),por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta en partida de Matrimonio anotada en el acta Nro 134 , del Libro de Registro Civil correspondiente, y que desde el 15 del mes de Diciembre del año dos mil (2000) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común, así mismo manifiestan que no procrearon hijos.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 08 de Febrero de 2006, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio.
En fecha 26 de Abril de 2006 se libró boleta de Notificación.
En fecha 16 de Mayo de 2006, comparece la ciudadana ROSA LAMON MUÑOZ, alguacil de este Juzgado, en la cual consigna copia de la boleta de citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal 110 del Ministerio Público.
En fecha 23 de Mayo de 2006, comparece ante este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, La Abogado, GLORIA GUEVARA FUENTES, Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a la solicitud de DIVORCIO, la representación Fiscal, no tiene objeción que formular.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YOEL ANTONIO TORO AROCHA y NORELLY GARCIA NODA, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ( ) de Julio de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 24.097
AMGH/KC/ R.LLP.-
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