REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 24.280
Sentencia Definitiva.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano GUSTAVO ORTEGA LARES, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 77.594, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.969.554, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
De una revisión exhaustiva de la presente acción de Amparo Constitucional, que interpusiera el ciudadano GUSTAVO ORTEGA LARES, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 77.594, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.969.554, actuando en su propio nombre y representación, parte presuntamente agraviada, contra la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 24 de marzo de 2006, se evidencia que en fecha 15 de mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO ORTEGA LARES, antes identificado, el cual, da al conocimiento de este Juzgado de la sentencia Dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2006, en el expediente signado bajo el N°. 43.010, de la nomenclatura de ese Tribunal, el cual declaro lo siguiente:
“LA NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN Y DEL AUTO QUE LA HOMOLOGO, reponiéndose la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se llevo a cabo la viciada transacción, esto es, al estado de citación de la parte demandada. Así se decide.
Se declara CON LUGAR la apelación propuesta por el ciudadano GUSTAVO ORTEGA LARES.
Se declara la nulidad de la transacción celebrada,el 21-3-2006 y REVOCADO el auto que la homologo de fecha 24-3-2006.
Se repone la causa al estado en que se encontraba para el momento de celebrarse la transacción, esto es, al estado de citación de la sociedad demandada, debiendo las partes plantear sus diferencias en las oportunidades legales para ello.”
De lo antes transcrito se evidencia que la situación jurídica infringida alegada por la parte presuntamente agraviada le ha sido reparada y reestablecida, en virtud de la sentencia ut-supra mencionada, lo que trae como resultado la cesación de la supuesta violación de las Garantías Constitucionales establecidas en la presente acción de Amparo. En virtud de lo antes trascrito y de conformidad con el artículo 6 ordinal 1º, de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual, establece lo siguiente:
“No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla” (Omissis).
Este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 24.280
AMGH/KC/Dct.-
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