REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de julio de 2006
Años 196 y 147

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS a los ciudadanos MARIA DE LOURDES MADRID DE SARMIENTO y ADAIL SARMIENTO D ARMAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.213.058 y 1.197.922, respectivamente, del De Cujus ciudadano JOSÉ LUIS SARMIENTO MADRID, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.249.680, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS

EXP. No. S-6915
AMGH/KC/arelys