REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Julio de 2006
Años 196° y 147°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDERO a el ciudadano LUIS RAFAEL MENESES CANTAFIO, todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad número: V- 4.818.292; del De Cujus ciudadana LUKMIRA VIRGINIA SEEBARANSINGH BROWN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 16.616.513, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS.

EXP. No. S- 6927.-
AGH/KC/R.LL.P.-