REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de Julio del 2.006
Años 196° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitantes ciudadanos JESUS RAMON RAMIREZ ROJAS, JOSÉ ORLANDO RAMIREZ ROJAS, ALIX MARIA RAMIREZ DE RAMIREZ y VIANCA ESTER RAMIREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.165.458, V-4.439.517, V-4.886.482 y V-5.414.275, HEREDEROS del ciudadano JOSÉ ORLANDO RAMIREZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-262.143, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ.

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.
Exp. S- 8014
AMGH/KC/Lizmaika.